CARTILLA CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

CARTILLA CONTRATO                                                   

DE APRENDIZAJE 


DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS




CONTENIDO

                       GLOSARIO                                                                                                                                                                      5

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE     8

                      ¿Qué es el contrato de aprendizaje?                                                                                                                              9

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de aprendizaje y el contrato de trabajo?                                 

      9

¿Qué elementos debe incluir el contrato de aprendizaje?                                                                     

      11

¿Cuál es el término máximo de vigencia del contrato de aprendizaje?                                                  

      12

¿Cuáles son las etapas el contrato de aprendizaje?                                                                                

      12

¿Qué es la formación dual?                                                                                                                     

      13

¿Cuánto es el valor del apoyo de sostenimiento mensual?                                                                    

      14

¿Se puede extender la duración de un contrato de aprendizaje más allá de la prevista en el diseño curricular de un programa?                                                                  

      14

¿Quiénes pueden suscribir un contrato de aprendizaje?                                                                       

      15

¿Quiénes no pueden suscribir contratos de aprendizaje?                                                                      

      15

¿Qué prácticas no constituyen relación de aprendizaje?                                                                        

      16

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa y del aprendiz en un contrato de aprendizaje?

      17

Afiliación al sistema general integral de seguridad social                                                                       

      17

Dotación de seguridad industrial                                                                                                             

      18

¿Qué pasa si un aprendiz que opta por contrato de aprendizaje es pensionado?                                 

      19

¿Qué pasa si un aprendiz que opta por contrato de aprendizaje se encuentra afiliado dentro de un régimen de excepción?                                                                                           

      19

¿Qué beneficios tiene una empresa cuando patrocina aprendices discapacitados?                             

      21

¿Se requiere libreta militar para suscribir un contrato de aprendizaje?                                                 

      22

¿Un aprendiz puede tener un segundo contrato de aprendizaje?                                                         

      23

¿Si un aprendiz cumple los requisitos para tener un segundo contrato de aprendizaje este puede ser con la misma empresa?                                                                                          

      23

¿Cuáles son las causales de suspensión del contrato de aprendizaje?                                                   

      24

¿Los aprendices tienen derecho al pago de las incapacidades?                                                             

      25

¿Las aprendices tienen derecho a la hora de lactancia?                                                                         

      26

¿Qué proceso se debe realizar cuando una aprendiz está en estado de embarazo?                             

      27

¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de aprendizaje?                                                 

      27

¿Qué debe hacer la empresa cuando el contrato de aprendizaje se termina?                                      

      28




GLOSARIO

Aprendiz:  Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, sea titulada o complementaria y en las diferentes modalidades (presencial, virtual, alternancia); por consiguiente, le resulta aplicable el Acuerdo 007 de 2012 (Reglamento del Aprendiz).

Acuerdo de voluntades Es la figura por medio de la cual la empresa patrocinadora permite de común acuerdo con otra empresa la posibilidad de que un aprendiz ejecute su contrato de aprendizaje en esta última, preservando su obligación de pagar al aprendiz el apoyo de sostenimiento, la EPS y la ARL, según las obligaciones previstas en la ley para la etapa en que se encuentre este.

Compensación: Es la vinculación de aprendices adicionales a los de la cuota ordinaria regulada, por el tiempo en que la empresa obligada a contratar no lo hizo oportunamente.

CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido con la Ley 1437 de 2011.

Cuota de Aprendices: Número de aprendices que deben ser contratados por las empresas obligadas, de conformidad con el proceso de regulación adelantado por el SENA.

Formación dual: Modalidad de formación que implica la rotación del proceso formativo en los ambientes de aprendizaje de la empresa y del SENA con intervención de tutores e instructores. Los tiempos de formación son acordados entre la empresa y el Sena. La formación dual se realiza en periodos de tiempo alternados entre el centro de formación y el de producción o de servicios. El aprendiz se vincula a este sistema mediante un contrato de aprendizaje, con los derechos y obligaciones que este implica, y, al final del periodo de formación, es reconocido con un certificado según corresponda.

 

Instructor - tutor: Sujeto que participa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, quien asume el rol de facilitador del aprendizaje, orientador y apoyo; retroalimenta y evalúa al aprendiz durante su proceso formativo haciendo uso de distintas técnicas didácticas activas bajo la estrategia de aprendizaje por proyectos, la cual le permite contribuir en su propio aprendizaje.

Líder de Contrato: Es el rol asignado al contratista o servidor que asegura las acciones de contrato de aprendizaje en el nivel de Centro de Formación. Es la persona que atiende las solicitudes de aprendices por parte de los empresarios. Para el caso de la guía de actualización del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices – SGVA- es el rol asignado para la depuración del aplicativo; su contratación se realiza desde cada centro de formación.

Monetización: Es una opción con la que cuenta el empresario obligado al cumplimiento de la cuota de aprendizaje, la cual equivale a cancelar un valor mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores (excluyendo los transitorios) por un salario mínimo legal vigente. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de ser contratados para cumplir la cuota mínima obligatoria.

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: Es una ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.

Regulación de la cuota de aprendices: Es la actividad mediante la cual el SENA, de acuerdo con la normatividad vigente, determina la obligación de las empresas de contratar aprendices.

Sustitución de empleadores: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo  67 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

SGVA: Sistema de Gestión Virtual de Aprendices. Herramienta por medio de la cual las empresas registran los requerimientos de aprendices para el cumplimiento de la cuota regulada, así mismo es el medio por el cual los aprendices SENA auto gestionan su contrato de aprendizaje, permitiendo de esta manera que exista una relación directa entre el sector productivo y los aprendices que se encuentran en formación para la consecución y registro de los contratos de aprendizaje.

Tecnólogo Contrato de Aprendizaje: Es el rol asignado al contratista que apoya las acciones de contrato de aprendizaje en el Centro de Formación y su contratación se realiza desde el nivel Regional, según lineamientos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas   

UGPP:  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Para el caso de la regulación de la cuota de aprendices, es la entidad que facilita al SENA información de empresas que posiblemente están sujetas de dicha obligación.






CAPÍTULO I

GENERALIDADES

DEL CONTRATO

DE APRENDIZAJE

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

La Ley 789 de 2002 establece en su artículo 30 su definición:

“El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”.

Es entonces el contrato de aprendizaje una modalidad de vinculación mediante la cual se desarrolla un proceso teórico – práctico, cuyo objetivo es facilitar la capacitación en ciertas ocupaciones y así lograr la formación integral del aprendiz.

Norma concordante:

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.1.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la relación de aprendizaje?

De acuerdo con su definición, la relación de aprendizaje tiene las siguientes características esenciales:

a)     La finalidad es la de facilitar la formación profesional metódica y completa requerida en un oficio, actividad u ocupación;

b)    La formación se recibe a título estrictamente personal;

c)     El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, por lo cual, no es salario;

d)    La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

e)    La duración máxima es de dos (2) años.

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de aprendizaje y el contrato de trabajo?

El contrato de aprendizaje si bien, es concebido por la Ley como una figura especial dentro del derecho laboral, escapa a la concepción que se tiene del contrato de trabajo, y se diferencia de este último, tanto en sus elementos esenciales como formales. Tales diferencias radican principalmente en los siguientes puntos: 

 

ELEMENTOS

CONTRATO DE APRENDIZAJE

CONTRATO LABORAL

Concepto

El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Ley 789 de 2002 Artículo 30.

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 22.

Elementos esenciales

a.                   La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;

b.                   La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

c.                    La formación se recibe a título estrictamente personal;

d.                   El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Ley 789 de 2002 Artículo 30.

a.                   La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b.                   La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c.                    Un salario como retribución del servicio.

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 23.


Capacidad

El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir, saber leer y escribir.

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.3.

Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho

(18) años de edad.

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 29.

Formalidades

El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito.

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.2.

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 37.



¿Qué elementos debe incluir el contrato de aprendizaje?

El Artículo 2.2.6.3.2 del Decreto 1072 de 2015, establece las formalidades que debe cumplir el contrato de aprendizaje, así:

“1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2.       Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la etapa lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

3.       Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.

4.       Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5.       Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

6.       Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las etapas lectiva y práctica.

7.       Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada etapa.

8.       Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9.La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la etapa práctica y en salud en la etapa lectiva y práctica

10.       Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

11.       Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

12.       Fecha de suscripción del contrato.

13.       Firmas de las partes”.

Se recomienda utilizar la minuta de contrato de aprendizaje que se encuentra en la plataforma Sistema de Gestión Virtual de Aprendices a través del link: http://caprendizaje.sena.edu.co:, sin embargo, se recuerda que al ser una preforma o formato, podrá ser modificada, ajustada, o en todo caso, no ser utilizada por el empresario, debido a que cualquier tipo de responsabilidad frente a una desfiguración de la relación de aprendizaje recae meramente en las partes que la suscriben.

Además de los datos relacionados, resulta conveniente, cuando así sea, que en el contrato se haga alusión a la manifestación del aprendiz de no mantener ni haber suscrito con anterioridad relación de aprendizaje con esta o con otra empresa, la cual se tiene por prestada con la firma del documento, esto de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 33 de Ley 789 de 2002. 

¿Cuál es el término máximo de vigencia del contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje tendrá un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la suscripción de este.

Se debe recordar que, aun cuando el diseño curricular de un programa supere el tiempo anterior, el contrato de aprendizaje no se podrá  suscribir por un plazo mayor al establecido en la norma (2 años).

¿Cuáles son las etapas el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje presenta dos etapas: una etapa lectiva o teórica y una etapa práctica o productiva, cuando a ello haya lugar. La distribución y duración de la etapa lectiva y la práctica, dependerá del pénsum del programa o al programa de formación al que se encuentre adscrito el aprendiz.

·  Etapa Lectiva. Es aquel periodo determinado por la cobertura del programa que se esté cursando, en la cual un aprendiz recibe formación académica integral en los ambientes de aprendizaje, sin desplazarse a las instalaciones de la empresa instructora, salvo que se contemple dentro del programa el que se alterne la etapa teórica y la productiva.

·  Etapa Práctica. Se realiza directamente en la empresa, previa concertación entre el aprendiz y el empleador. En ningún caso la jornada de práctica del aprendiz podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales, según lo contemplado en el Acuerdo 23 de 2005.

Nota: En el evento de que la estructura curricular del programa (etapa lectiva- productiva) supere los dos años de formación, el contrato de aprendizaje solo se podrá suscribir por el tiempo máximo establecido en la norma, es decir, 2 años, como ya se había indicado anteriormente.

Normas concordantes:

Decreto 1072 de 2015 Artículos 2.2.6.3.2. y 2.2.6.3.25

Acuerdo 15 de 2003

Acuerdo 23 de 2005

¿Qué es la formación dual?

Para el SENA, la formación dual constituye un proceso de formación profesional integral con contrato de aprendizaje planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente entre una empresa o sector productivo y la entidad, a partir de un programa acordado según necesidades de la empresa, en desarrollo de un esquema de alternancia entre ambientes de aprendizaje del SENA -con intervención de instructores- y ambientes de aprendizaje de la empresa -con intervención de tutores formados pedagógica y metodológicamente por el SENA-.

El pago del apoyo de sostenimiento en esta modalidad se reconocerá de manera proporcional al tiempo de dedicación a cada una de las etapas (lectiva y práctica). El aprendiz deberá estar afiliado a salud y riesgos laborales.

Norma concordante:  

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.4. y 2.2.6.3.5.

¿Cuánto es el valor del apoyo de sostenimiento mensual?


 



Nota: El apoyo del sostenimiento durante la etapa práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. En esta etapa práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

Norma concordante:

Ley 789 de 2002 Artículo 30

¿Se puede extender la duración de un contrato de aprendizaje más allá de la prevista en el diseño curricular de un programa?

Algunas empresas buscan extender el tiempo de duración de la práctica del aprendiz mediante una modificación a la cláusula de duración del contrato de aprendizaje (otro sí), situación que acarrea diversas problemáticas.

Al respecto, resulta conveniente recordar que la duración del contrato de aprendizaje no puede ser superior a dos (2) años. Así mismo, de conformidad con la normatividad vigente, un contrato de aprendizaje es válido por el tiempo establecido dentro del programa académico y/o diseño curricular, sin que sea viable ningún tipo de modificación por parte de la empresa, por lo cual, si se realiza este procedimiento por parte de la empresa patrocinadora, estaría en contravía de lo regulado por la Ley.

Norma concordante:

Decreto compilatorio 1072 de 2015, Artículos 2.2.6.3.6 y 2.2.6.3.25 Acuerdo 4 de 2012, expedido por el SENA

¿Quiénes pueden suscribir un contrato de aprendizaje?

En concordancia con el Decreto 1072 de 2015 Srtículo 2.2.6.3.3 “el contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir”.

En lo atinente a la edad para la suscripción de contrato de aprendizaje, se debe hacer alusión a lo determinado por la Corte Constitucional en sentencia C-215 de 2007, en la cual se concluyó que el Artículo 35 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) derogó cualquier disposición que le sea contraria y que permita celebrar un contrato de aprendizaje con menores de quince (15) años de edad, en el entendido que “por disposición de la mencionada Ley (art. 35), la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Y, como por disposición de esta (art. 35 inc. 2º), los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral” no podría suscribirse un contrato de aprendizaje en una edad menor a la indicada.

¿Quiénes no pueden suscribir contratos de aprendizaje?

No podrán suscribir contrato de aprendizaje:

         Las personas que ya hayan realizado otro contrato de aprendizaje, con la misma u otra empresa patrocinadora (Ley 789 de 2002, Artículo 33). Lo anterior, tiene una excepción: la configuración de la “cadena de formación”, que se encuentra especificada en la Directriz Jurídica 26 de 2006, la cual indica la forma en que se suscribe un segundo contrato.

         Los aprendices que, teniendo la posibilidad de acceder a cadena de formación, no hayan terminado su primera relación de aprendizaje de forma satisfactoria.

Par este tema se debe tener en cuenta lo estipulado en la Directriz Jurídica No. 26 de 2006, emanada por el SENA.

         Las personas que hayan estado vinculadas en calidad de trabajadores a una empresa no podrán suscribir contrato de aprendizaje con esta (Artículo 35 parágrafo de la Ley 789 de 2002).

¿Qué prácticas no constituyen relación de aprendizaje?

Las prácticas que no constituyen relación de aprendizaje se encuentran enlistadas en el Artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015, a saber:

         Los estudiantes universitarios que estén realizando prácticas a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantías, que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

         Los estudiantes que realicen prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de Protección Social.

         Los estudiantes que realicen prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.

         Los estudiantes que realicen prácticas en el marco de Programas o Proyecto de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.

Resulta pertinente recordar que otras prácticas laborales como la del programa de derecho (judicatura), u otras vinculaciones como la formativa, están reguladas por normas diferentes a las de la práctica empresarial, por lo tanto, no son objeto de contrato de aprendizaje.

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa y del aprendiz en un contrato de aprendizaje?

 

OBLIGACIONES DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE

 

EMPRESA PATROCINADORA

APRENDIZ

Suministrar al aprendiz los medios para que

 

adquiera formación profesional metódica y completa (espacios físicos, tutor, enseñanza, etc)

Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional integral del SENA las evaluaciones y certificaciones del aprendiz en su etapa práctica de acuerdo con los procesos y procedimientos que la misma entidad determine.

Reconocimiento y pago oportuno de apoyo de sostenimiento.

Vincular al aprendiz al régimen contributivo de seguridad social en salud y pago oportuno de los respectivos aportes, a través de la planilla única, durante las etapas lectiva y práctica.

Vincular al aprendiz a una Administradora de Riesgos Laborales – ARL, durante la etapa práctica del contrato de aprendizaje.

          Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a que se refiere el contrato de aprendizaje.

          Someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación del SENA, y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación.

          Concurrir puntualmente al lugar asignado por la empresa para desarrollar su formación en la etapa práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la especialidad de su formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la empresa.

Normas concordantes:

Ley 789 de 2002 Artículo 30.

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.9

Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.3.5 Acuerdo 007 de 2012 

 Afiliación al sistema general integral de seguridad social

La afiliación de los aprendices y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deben ser cubiertos plenamente, es decir, en su totalidad, por el empleador, así: 

         Durante la etapa lectiva y práctica el aprendiz debe estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, a través del aplicativo PILA, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.

         Durante la etapa práctica el aprendiz debe estar afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que cubre la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.

         Cuando las etapa lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz debe ser cubierto por salud y riesgos laborales.

         El pago de dicha obligación debe hacerse en forma oportuna, por cuanto su inobservancia, además de los respectivos intereses de mora, acarrea el cese en la prestación de atención a favor del aprendiz, lo que se traduce en incumplimiento del contrato de aprendizaje suscrito.

Nota: Estas afiliaciones se deben efectuar a través del Sistema Integrado de pagos PILA, donde a los aprendices se les debe incluir como aprendices y no como trabajadores, esta plataforma nos brinda la opción de determinar si los aprendices están en etapa lectiva y/o productiva.

Normas concordantes:

Ley 789 de 2002 Artículo 30

Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.5.

Dotación de seguridad industrial

 

El Decreto 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.6.3.36 indica que “los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona”. Tales elementos serán suministrados por el SENA en la etapa lectiva, de acuerdo al programa de formación y deberán cumplir las condiciones o requisitos exigidos en la norma citada”.

La cantidad y el período de entrega se determinarán con base en la duración del programa de formación.

En la etapa productiva la empresa patrocinadora debe suministrar los elementos que otorga a sus empleados en actividades de similar naturaleza, de tal manera que protejan la integridad del Aprendiz.

Norma concordante:

Acuerdo 007 de 2012, expedido por el SENA.

¿Qué pasa si un aprendiz que opta por contrato de aprendizaje es pensionado?

El contrato de aprendizaje tiene como finalidad garantizar el proceso integral de formación de una persona natural, para lo que se le brinda un apoyo de sostenimiento durante dicho proceso, el cual en ningún caso constituye salario, como está dispuesto de manera clara en el Artículo 33 de la Ley 789 de 2002. Es así, como no existe prohibición alguna al respecto, pues no es posible limitar las posibilidades de un pensionado a acceder a un proceso de formación, cuando la norma no impone restricciones hacía los pensionados, ni sobre ningún otro tipo de población.

Igualmente, se aclara que la asignación percibida por concepto de mesada es un derecho adquirido del pensionado, que no genera incompatibilidad para celebrar un contrato de aprendizaje, lo que además le permita a aquel contar con un ingreso adicional.

Por su parte, el patrocinador está obligado a cancelar lo que por concepto de pago al sistema general en salud y riesgos laborales le correspondan, según la etapa de formación en la que se encuentre el aprendiz, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

Norma concordante:

Concepto Jurídico No. 9831 de 2014 emitido por el SENA.

¿Qué pasa si un aprendiz que opta por contrato de aprendizaje se encuentra afiliado dentro de un régimen de excepción?

Para responder a la inquietud, resulta pertinente citar la Ley 100 de 1993 que en su Artículo 279 reza:

ARTÍCULO. 279.-Excepciones. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.

Así mismo, se exceptúa a los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

Subrayado Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-461 de 1995 Se exceptúan también, los trabajadores de las empresas que, al empezar a regir la presente Ley, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure el respectivo concordato.

Igualmente, el presente régimen de seguridad social, no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma quienes con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de seguridad social de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en término de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol”.

A su vez, el Artículo 82 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Artículo 2.1.13.5 del Decreto Reglamentario 780 de 2016, reza:

Las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.

Los miembros del núcleo familiar de las personas cotizantes que pertenecen a alguno de los regímenes exceptuados o especiales deberán pertenecer al respectivo régimen exceptuado o especial, salvo que las disposiciones legales que los regulan dispongan lo contrario.

Los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente tendrán la obligación de reportar al Sistema de Afiliación Transaccional la información de identificación y estado de afiliación de su población afiliada.

Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces. Los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del régimen exceptuado o especial y podrá recibir las prestaciones económicas que reconoce el Sistema General de Seguridad

Social en Salud en proporción al ingreso base de cotización por el que efectuó los aportes al Sistema. Para tal efecto, el aportante tramitará su pago ante el Fosyga o quien haga sus veces.

Cuando las disposiciones legales que regulan el régimen exceptuado o especial no prevean la afiliación de cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge, compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deberá afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción o especial. Si el régimen de excepción o especial no prevé la afiliación del grupo familiar o la composición del núcleo familiar según lo previsto en el presente Decreto, el obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus beneficiarios se afiliarán a este último.

Contrario de lo anterior, la regla general, es que la afiliación a los regímenes exceptuados es preferente o predomina sobre la del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por tanto, puede conservarse, por lo cual, la empresa patrocinadora deberá efectuar el pago de los aportes en salud del aprendiz que suscriba un contrato de aprendizaje y que se encuentre afiliado a alguno de los regímenes de excepción a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para lo cual, deberá adelantar directamente los trámites a que hayan lugar.

¿Qué beneficios tiene una empresa cuando patrocina aprendices discapacitados?

En primer lugar, es necesario establecer que, para efectos del beneficio contenido en la regulación, es necesario que la discapacidad sea superior al veinticinco por ciento (25%), condición esta que deberá ser calificada por una entidad promotora de salud (EPS) o la Administradora de Riesgos laborales (ARL), según corresponda.

La totalidad de la cuota puede ser constituida por personal con limitaciones en el porcentaje descrito, es decir, que si por ejemplo, un empleador debe contratar seis (6) aprendices, para hacerse acreedor al beneficio en comento, podría vincular tres (3) discapacitados, para que por aplicación del beneficio, no deba contratar a los tres (3) restantes.  En todo caso, un aprendiz que cumpla con los requisitos de discapacidad aquí descritos valdrá como una cuota adicional en la cuota regulada. Dicha discapacidad debe ser registrada en el aplicativo SGVA con el fin de tenerlo en cuenta como un contrato doble en el cálculo del cumplimiento de la cuota regulada.

 

Finalmente cabe resaltar que una persona que posea limitación física de la que trata la Ley en estudio, y que haya sido vinculada a la empresa mediante contrato de trabajo, no podrá ser contratada como Aprendiz, toda vez que hacerlo viola lo enunciado en el parágrafo del Artículo 35 de la Ley 789 de 2002, que determina que “las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma”.

Normas concordantes:

Ley 361 de 1997 Artículo 31

Acuerdo 08 de 2008, emanado por el SENA.

¿Se requiere libreta militar para suscribir un contrato de aprendizaje?

El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, contempla los casos Concetos en que se debe presentar la tarjeta militar:

I)                    Para ejercer cargos públicos;

II)                  Trabajar en el sector privado; y,

III)                 Celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con         cualquier entidad de derecho público.

A pesar de lo anterior, el mismo Artículo indica expresamente que “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar”, por lo cual, se aclara, que en la actualidad la libreta militar no es requisito necesario para acceder a un empleo (sector público o privado), sin embargo, si es indispensable que se acredite que se está adelantando el trámite de la definición de la situación militar, mediante una certificación provisional.

Contrario de lo anterior, se desprende que no es la obligación de presentar libreta militar para la suscripción de un contrato de aprendizaje.

¿Un aprendiz puede tener un segundo contrato de aprendizaje?

 

La Ley 789 de 2002, en su Artículo 33, parágrafo, establece que “se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa”; es decir, que a partir de dicha norma se prohíbe la realización de un segundo contrato de aprendizaje.

No obstante, mediante Directriz Jurídica No. 26 de 18 de noviembre de 2006, la Dirección Jurídica General del SENA conceptuó sobre la viabilidad de acceder a un segundo contrato de aprendizaje:

 “… teniendo en cuenta que no existe restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de los procesos de formación ofrecido por nuestra institución, agotado el trámite de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimiento y pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente…

 …De esta forma, se concluye que la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.” De acuerdo con lo anterior, a la fecha, la posibilidad de que un aprendiz suscriba un nuevo contrato de aprendizaje se ve condicionada a que desarrolle un programa de formación titulada, dentro de una misma cadena formativa, esto es, la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología.

Normas concordantes:

Ley 789 de 2002 Artículo 33

Concepto Jurídico No. 126657 de 2014, emanado por el SENA.

¿Si un aprendiz cumple los requisitos para tener un segundo contrato de aprendizaje este puede ser con la misma empresa?

En este caso deberíamos tener en cuenta dos aspectos. El primero de ellos, es el relacionado a que, según las directrices impartidas sobre el tema, solo sería viable un segundo contrato de aprendizaje bajo la figura de la “cadena de formación”, como ya se mencionó con anterioridad. El segundo, es que como no hay una prohibición al respecto, sería viable que la práctica del segundo contrato sea desarrollada al interior de la misma empresa en donde desarrollo la primera, teniendo en cuenta que se satisfagan las necesidades de aprendizaje y los demás requisitos contemplados en la Ley.

Norma concordante:

Directriz Jurídica No. 26 de 18 de noviembre de 2006

¿Cuáles son las causales de suspensión del contrato de aprendizaje?

Las causales de suspensión son las siguientes: I) Licencia de maternidad; II). Incapacidades debidamente certificadas; III) Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil; y, IV) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

 A continuación, se explican algunos aspectos relacionados con las causales de suspensión enunciadas:


Durante las suspensiones persiste la obligación de la empresa de continuar pagando la afiliación al sistema general de seguridad social en salud y es libre en determinar si continúa cancelando el apoyo de sostenimiento mensual.

La empresa o patrocinador no debe monetizar, ni conseguir otro aprendiz, pues se debe entender que el contrato se encuentra suspendido más no finalizado.

Es obligación de la empresa registrar cualquier suspensión en el Sistemas de Gestión Virtual de Aprendices -SGVA-, además de realizar el documento suscrito por las partes que la soporte.

Para los aprendices SENA en los que se aplique la suspensión de contratos durante la etapa productiva, la empresa deberá notificar al Centro de Formación respectivo, para que registre la novedad en el sistema académico.

Si los aprendices se encuentran en etapa lectiva es obligación del Centro de Formación o de la entidad de capacitación, informar esta novedad a la empresa patrocinadora en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.

Normas concordantes:

Ley 1822 de 2017

Acuerdo 15 de 2003 Articulo 5.

Circular 132 de 2017

T-174 de 2011

¿Los aprendices tienen derecho al pago de las incapacidades?

Durante la incapacidad, se suspende temporalmente la ejecución del contrato de aprendizaje, por lo tanto, durante esta, cesan para las partes contratantes las obligaciones recíprocas, con excepción de la del patrocinador de continuar efectuando el pago de los aportes a la seguridad social en salud.

El aprendiz, el estar afiliado al sistema de seguridad social en salud, adquiere los derechos y beneficios otorgados por este sistema, como es el pago de incapacidades y la licencia de maternidad, entro otros beneficios.

Durante la vigencia del contrato de aprendizaje, el aprendiz es un cotizante obligatorio al Sistema de Seguridad Social Integral, en la modalidad de trabajador independiente y las cotizaciones son asumidas plenamente por la patrocinadora, hecho que determina, que cuando se produzca una incapacidad, tendrá derecho al pago del valor de esta, la cual le corresponderá pagarla directamente a la EPS o ARL, dependiendo del origen de la causa que dio lugar a la incapacidad.

Finalmente, cabe resaltar que no es posible que se dé por finalizado un contrato de aprendizaje cuando ha sido interrumpido por cualquiera de las casuales enunciadas en párrafos que anteceden, por lo cual, no podrá finiquitarse este vínculo durante la incapacidad médica certificada del aprendiz, salvo que exista un mutuo acuerdo entre las partes contratantes que legitime dicha cancelación. En el caso contrario se constituye incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora

           

Doctrina concordante:

Concepto Jurídico No. 16993 de 2013

Concepto Jurídico No. 104537 de 2008

 

¿Las aprendices tienen derecho a la hora de lactancia?

Como ya se ha mencionado, la relación de aprendizaje no constituye una relación laboral, sin embargo, vía jurisprudencia se ha generado una serie de protecciones para la madre gestante y el niño que está por nacer.

En este sentido, si bien, no hay una norma específica que obligue al empleador a la concesión de la hora de lactancia, bien podría darse lugar a ella en cumplimiento del interés superior del menor y la prevalencia de los derechos de aquellos sobre los de los demás, conforme a lo dispuesto en los Artículos 43 y 44 de la Constitución Política de Colombia, que a su tenor rezan:

 

“ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

ARTICULO 44.  Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, por lo cual, si bien, no hay una norma expresa que contenga la obligación de conceder el tiempo de lactancia, de acuerdo con los postulados constitucionales, la interpretación más acorde sería la de su otorgamiento como protección no solo de la madre, sino del menor; sin embargo, se recuerda que le corresponde a la empresa y a la aprendiz definir las situaciones concernientes a este tema, en atención a que los efectos del contrato es inter partes.

Norma concordante:

Constitución Política de Colombia Artículos 43 y 44

Ley 1822 de 2017

Artículo 238 Código Sustantivo del Trabajo

¿Qué proceso se debe realizar cuando una aprendiz está en estado de embarazo?

De acuerdo con lo indicado en la Circular 132 de 2017, cuando se presenta embarazo o parto de la aprendiz durante la vigencia del contrato, este deberá ser prorrogado por lo menos hasta la fecha probable del parto, correspondiéndole a la empresa enviar al Centro de Formación la siguiente documentación:

         Copia del Contrato de aprendizaje firmado por las partes.

         Copia OTRO SI, prorrogando el contrato original firmado por las partes hasta la fecha posible de parto.

         Certificado fecha probable de parto emitida por la EPS • Ultimo pago de seguridad social y apoyo de sostenimiento.

         Carta de confirmación de fechas de formación para SENA o, Carta de presentación de la institución.

¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de aprendizaje?

La norma dejó a la liberalidad de los contratantes la estipulación de las causas que originan o dan lugar a la terminación del contrato de aprendizaje, por lo cual, serán aquellas las que incluyan formas comunes como lo son el incumplimiento del contrato, la terminación del plazo, entre otras.

Sin embargo, es claro que no se pueden establecer como causales aspectos que afecten la integridad personal, la libertad y, en general, ninguna que atente contra los derechos y la dignidad de la persona, o se enmarquen como ilegales.

Norma concordante:

Acuerdo 007 de 2012

¿Qué debe hacer la empresa cuando el contrato de aprendizaje se termina?

 

Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa la empresa deberá reemplazar al aprendiz y suscribir el nuevo contrato de aprendizaje con un tiempo no superior a 20 días hábiles después de la terminación del contrato de aprendizaje, para así no incurrir en incumplimiento de su cuota regulada.

Norma concordante:

Acuerdo 011 de 2008, emanado por el SENA.

Toda la información de este artículo fue tomada de la CARTILLA CONTRATO DE APRENDIZAJE Y REGULACIÓN DE CUOTA, publicada por el SENA en 2021. Descargue aquí








 

 


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