CARTILLA CONTRATO DE APRENDIZAJE
CARTILLA CONTRATO
DE APRENDIZAJE
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS
CONTENIDO
GLOSARIO
5
CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE 8
¿Qué es el
contrato de aprendizaje? 9
¿Cuál es la diferencia entre el
contrato de aprendizaje y el contrato de trabajo? |
9 |
¿Qué
elementos debe incluir el contrato de aprendizaje? |
11 |
¿Cuál es
el término máximo de vigencia del contrato de aprendizaje? |
12 |
¿Cuáles son las etapas el contrato de
aprendizaje? |
12 |
¿Qué es la formación dual? |
13 |
¿Cuánto es el valor del apoyo de sostenimiento
mensual? |
14 |
¿Se puede extender la duración de un contrato de aprendizaje más allá de la prevista en el diseño curricular de un
programa? |
14 |
¿Quiénes
pueden suscribir un contrato de aprendizaje? |
15 |
¿Quiénes
no pueden suscribir contratos de aprendizaje? |
15 |
¿Qué
prácticas no constituyen relación de aprendizaje? |
16 |
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa y del aprendiz
en un contrato de aprendizaje? |
17 |
Afiliación
al sistema general integral de seguridad social |
17 |
Dotación
de seguridad industrial |
18 |
¿Qué pasa si un aprendiz que opta
por contrato de aprendizaje es pensionado? |
19 |
¿Qué pasa si un aprendiz que opta por contrato de aprendizaje se
encuentra afiliado dentro de un régimen de excepción? |
19 |
¿Qué beneficios tiene una empresa
cuando patrocina aprendices discapacitados? |
21 |
¿Se
requiere libreta militar para suscribir un contrato de aprendizaje? |
22 |
¿Un
aprendiz puede tener un segundo contrato de aprendizaje? |
23 |
¿Si un aprendiz cumple los requisitos para tener un segundo contrato de
aprendizaje este puede ser con la misma
empresa? |
23 |
¿Cuáles
son las causales de suspensión del contrato de aprendizaje? |
24 |
¿Los
aprendices tienen derecho al pago de las incapacidades? |
25 |
¿Las
aprendices tienen derecho a la hora de lactancia? |
26 |
¿Qué proceso se debe realizar
cuando una aprendiz está en estado de embarazo? |
27 |
¿Cuáles
son las causales de terminación del contrato de aprendizaje? |
27 |
¿Qué debe
hacer la empresa cuando el contrato de aprendizaje se termina? |
28 |
GLOSARIO
Aprendiz: Se considera aprendiz SENA a toda
persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad,
sea titulada o complementaria y en las diferentes modalidades (presencial,
virtual, alternancia); por consiguiente, le resulta aplicable el Acuerdo 007 de
2012 (Reglamento del Aprendiz).
Acuerdo de
voluntades Es la figura por medio de la cual la empresa patrocinadora
permite de común acuerdo con otra empresa la posibilidad de que un aprendiz
ejecute su contrato de aprendizaje en esta última, preservando su obligación de
pagar al aprendiz el apoyo de sostenimiento, la EPS y la ARL, según las
obligaciones previstas en la ley para la etapa en que se encuentre este.
Compensación: Es
la vinculación de aprendices adicionales a los de la cuota ordinaria regulada,
por el tiempo en que la empresa obligada a contratar no lo hizo oportunamente.
CPACA: Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido con
la Ley 1437 de 2011.
Cuota de Aprendices: Número
de aprendices que deben ser contratados por las empresas obligadas, de
conformidad con el proceso de regulación adelantado por el SENA.
Formación dual:
Modalidad de formación que implica la rotación del proceso formativo en los
ambientes de aprendizaje de la empresa y del SENA con intervención de tutores e
instructores. Los tiempos de formación son acordados entre la empresa y el
Sena. La formación dual se realiza en periodos de tiempo alternados entre el
centro de formación y el de producción o de servicios. El aprendiz se vincula a
este sistema mediante un contrato de aprendizaje, con los derechos y
obligaciones que este implica, y, al final del periodo de formación, es
reconocido con un certificado según corresponda.
Instructor - tutor: Sujeto
que participa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, quien asume el rol de
facilitador del aprendizaje, orientador y apoyo; retroalimenta y evalúa al
aprendiz durante su proceso formativo haciendo uso de distintas técnicas
didácticas activas bajo la estrategia de aprendizaje por proyectos, la cual le
permite contribuir en su propio aprendizaje.
Líder de Contrato:
Es el rol asignado al contratista o servidor que asegura las
acciones de contrato de aprendizaje en el nivel de Centro de Formación. Es la
persona que atiende las solicitudes de aprendices por parte de los empresarios.
Para el caso de la guía de actualización del Sistema de Gestión Virtual de
Aprendices – SGVA- es el rol asignado para la depuración del aplicativo; su
contratación se realiza desde cada centro de formación.
Monetización: Es
una opción con la que cuenta el empresario obligado al cumplimiento de la cuota
de aprendizaje, la cual equivale a cancelar un valor mensual resultante de
multiplicar el 5% del número total de trabajadores (excluyendo los
transitorios) por un salario mínimo legal vigente. En caso de que la
monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que
dejen de ser contratados para cumplir la cuota mínima obligatoria.
Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes - PILA: Es una ventanilla virtual
que permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para
cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.
Regulación de la
cuota de aprendices: Es la actividad mediante la cual el SENA, de acuerdo
con la normatividad vigente, determina la obligación de las empresas de
contratar aprendices.
Sustitución de
empleadores: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, se
entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro,
por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es
decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus
actividades o negocios.
SGVA: Sistema de
Gestión Virtual de Aprendices. Herramienta por medio de la cual las empresas
registran los requerimientos de aprendices para el cumplimiento de la cuota
regulada, así mismo es el medio por el cual los aprendices SENA auto gestionan
su contrato de aprendizaje, permitiendo de esta manera que exista una relación
directa entre el sector productivo y los aprendices que se encuentran en
formación para la consecución y registro de los contratos de aprendizaje.
Tecnólogo Contrato
de Aprendizaje: Es el rol asignado al contratista que apoya las acciones de
contrato de aprendizaje en el Centro de Formación y su contratación se realiza
desde el nivel Regional, según lineamientos de la Dirección de Promoción y
Relaciones Corporativas
UGPP: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Para el caso de la regulación de la cuota de aprendices, es la entidad que facilita al SENA información de empresas que posiblemente están sujetas de dicha obligación.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
DEL CONTRATO
DE APRENDIZAJE
¿Qué
es el contrato de aprendizaje?
La Ley 789 de 2002 establece en su artículo 30 su
definición:
“El
contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral,
mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en
una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione
los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en
el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del
manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro
ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no
superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual,
el cual en ningún caso constituye salario”.
Es entonces el contrato de aprendizaje una modalidad de
vinculación mediante la cual se desarrolla un proceso teórico – práctico, cuyo
objetivo es facilitar la capacitación en ciertas ocupaciones y así lograr la formación integral
del aprendiz.
Norma concordante:
Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.1.
¿Cuáles son los elementos esenciales de la relación de
aprendizaje?
De acuerdo con su definición, la relación de aprendizaje
tiene las siguientes características esenciales:
a) La
finalidad es la de facilitar la formación profesional metódica y completa
requerida en un oficio, actividad u ocupación;
b) La
formación se recibe a título estrictamente personal;
c) El
apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de
aprendizaje, por lo cual, no es salario;
d) La
subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del
aprendizaje;
e) La duración máxima es de dos (2) años.
¿Cuál
es la diferencia entre el contrato de aprendizaje y el contrato de trabajo?
El contrato de aprendizaje si bien, es concebido por la Ley como una figura especial dentro del derecho laboral, escapa a la concepción que se tiene del contrato de trabajo, y se diferencia de este último, tanto en sus elementos esenciales como formales. Tales diferencias radican principalmente en los siguientes puntos:
ELEMENTOS |
CONTRATO
DE APRENDIZAJE |
CONTRATO
LABORAL |
Concepto |
El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del
Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación
teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa
patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional
metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le
implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o
financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por
cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un
apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. Ley 789 de
2002 Artículo 30. |
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración. Código
Sustantivo del Trabajo Artículo 22. |
Elementos
esenciales |
a.
La finalidad es la de facilitar la formación de las
ocupaciones en las que se refiere el presente artículo; b.
La subordinación está referida exclusivamente a las
actividades propias del aprendizaje; c.
La formación se recibe a título estrictamente
personal; d.
El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin
garantizar el proceso de aprendizaje. Ley 789 de
2002 Artículo 30. |
a.
La actividad personal del trabajador, es decir,
realizada por sí mismo; b.
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por
todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor,
la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a
la materia obliguen al país; y c.
Un salario como retribución del servicio. Código
Sustantivo del Trabajo Artículo 23. |
Capacidad |
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas
que hayan cumplido la edad establecida por la normatividad vigente,
completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos
equivalentes a ellos, es decir, saber leer y escribir. Decreto
1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.3. |
Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas
las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Código
Sustantivo del Trabajo Artículo 29. |
Formalidades |
El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito. Decreto
1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.2. |
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su
validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en
contrario. Código
Sustantivo del Trabajo Artículo 37. |
¿Qué
elementos debe incluir el contrato de aprendizaje?
El Artículo 2.2.6.3.2 del Decreto 1072 de 2015, establece
las formalidades que debe cumplir el contrato de aprendizaje, así:
“1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación
tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de
ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de
formación que atenderá la etapa lectiva del aprendiz con el número de
identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de
su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo
y número del documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios o clase de capacitación académica
que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la
relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
6. Duración prevista de la relación de
aprendizaje, especificando las etapas lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y
terminación de cada etapa.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9.La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la etapa práctica y en salud en la etapa lectiva y práctica
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y
el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de
aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes”.
Se recomienda utilizar la minuta de contrato de
aprendizaje que se encuentra en la plataforma Sistema de Gestión Virtual de
Aprendices a través del link: http://caprendizaje.sena.edu.co:,
sin embargo, se recuerda que al ser una preforma o formato, podrá ser
modificada, ajustada, o en todo caso, no ser utilizada por el empresario,
debido a que cualquier tipo de responsabilidad frente a una desfiguración de la
relación de aprendizaje recae meramente en las partes que la suscriben.
Además de los datos relacionados, resulta conveniente,
cuando así sea, que en el contrato se haga alusión a la manifestación del
aprendiz de no mantener ni haber suscrito con anterioridad relación de
aprendizaje con esta o con otra empresa, la cual se tiene por prestada con la
firma del documento, esto de conformidad con la prohibición contenida en el
artículo 33 de Ley 789 de 2002.
¿Cuál
es el término máximo de vigencia del contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje tendrá un término máximo de dos
(2) años, contados a partir de la suscripción de este.
Se debe recordar que, aun cuando el diseño curricular de
un programa supere el tiempo anterior, el contrato de aprendizaje no se
podrá suscribir por un plazo mayor al
establecido en la norma (2 años).
¿Cuáles
son las etapas el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje presenta dos etapas: una etapa
lectiva o teórica y una etapa práctica o productiva, cuando a ello haya lugar.
La distribución y duración de la etapa lectiva y la práctica, dependerá del
pénsum del programa o al programa de formación al que se encuentre adscrito el
aprendiz.
· Etapa Lectiva. Es aquel periodo determinado por la cobertura del programa que se esté cursando, en la cual un aprendiz recibe formación académica integral en los ambientes de aprendizaje, sin desplazarse a las instalaciones de la empresa instructora, salvo que se contemple dentro del programa el que se alterne la etapa teórica y la productiva.
·
Etapa Práctica. Se realiza directamente en la empresa, previa
concertación entre el aprendiz y el empleador. En ningún caso la jornada de
práctica del aprendiz podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales,
según lo contemplado en el Acuerdo 23 de 2005.
Nota: En el evento de que la estructura curricular del
programa (etapa lectiva- productiva) supere los dos años de formación, el
contrato de aprendizaje solo se podrá suscribir por el tiempo máximo
establecido en la norma, es decir, 2 años, como ya se había indicado
anteriormente.
Normas concordantes:
Decreto 1072 de 2015 Artículos 2.2.6.3.2. y 2.2.6.3.25
Acuerdo 15 de 2003
Acuerdo 23 de 2005
¿Qué
es la formación dual?
Para el SENA, la formación dual constituye un proceso de
formación profesional integral con contrato de aprendizaje planeado, ejecutado
y evaluado conjuntamente entre una empresa o sector productivo y la entidad, a
partir de un programa acordado según necesidades de la empresa, en desarrollo
de un esquema de alternancia entre ambientes de aprendizaje del SENA -con
intervención de instructores- y ambientes de aprendizaje de la empresa -con
intervención de tutores formados pedagógica y metodológicamente por el SENA-.
El pago del apoyo de sostenimiento en esta modalidad se
reconocerá de manera proporcional al tiempo de dedicación a cada una de las
etapas (lectiva y práctica). El aprendiz deberá estar afiliado a salud y
riesgos laborales.
Norma concordante:
Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.4. y 2.2.6.3.5.
¿Cuánto es el valor del apoyo de sostenimiento mensual?
Nota: El apoyo
del sostenimiento durante la etapa práctica será equivalente al setenta y cinco
por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. En esta etapa
práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez
por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%)
de un salario mínimo mensual legal vigente.
Norma concordante:
Ley 789 de 2002 Artículo 30
¿Se
puede extender la duración de un contrato de aprendizaje más allá de la
prevista en el diseño curricular de un programa?
Algunas empresas buscan extender el tiempo de duración de
la práctica del aprendiz mediante una modificación a la cláusula de duración
del contrato de aprendizaje (otro sí), situación que acarrea diversas
problemáticas.
Al respecto, resulta conveniente recordar que la duración del contrato de aprendizaje no puede ser superior a dos (2) años. Así mismo, de conformidad con la normatividad vigente, un contrato de aprendizaje es válido por el tiempo establecido dentro del programa académico y/o diseño curricular, sin que sea viable ningún tipo de modificación por parte de la empresa, por lo cual, si se realiza este procedimiento por parte de la empresa patrocinadora, estaría en contravía de lo regulado por la Ley.
Norma concordante:
Decreto compilatorio 1072 de 2015, Artículos 2.2.6.3.6 y 2.2.6.3.25 Acuerdo 4 de 2012, expedido por el SENA
¿Quiénes
pueden suscribir un contrato de aprendizaje?
En concordancia con el Decreto 1072 de
2015 Srtículo 2.2.6.3.3 “el contrato de
aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan cumplido la edad
establecida por la normatividad vigente, que hayan completado sus estudios
primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir
saber leer y escribir”.
En lo atinente a la edad para la suscripción de contrato
de aprendizaje, se debe hacer alusión a lo determinado por la Corte
Constitucional en sentencia C-215 de 2007, en la cual se concluyó que el
Artículo 35 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) derogó
cualquier disposición que le sea contraria y que permita celebrar un contrato
de aprendizaje con menores de quince (15) años de edad, en el entendido que “por disposición de la mencionada Ley (art.
35), la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Y, como por
disposición de esta (art. 35 inc. 2º), los adolescentes autorizados para
trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para
ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla
durante el ejercicio de su actividad laboral” no podría suscribirse un
contrato de aprendizaje en una edad menor a la indicada.
¿Quiénes
no pueden suscribir contratos de aprendizaje?
No podrán suscribir contrato de aprendizaje:
•
Las personas que ya hayan realizado otro
contrato de aprendizaje, con la misma u otra empresa patrocinadora (Ley 789 de
2002, Artículo 33). Lo anterior, tiene una excepción: la configuración de la
“cadena de formación”, que se encuentra especificada en la Directriz Jurídica
26 de 2006, la cual indica la forma en que se suscribe un segundo contrato.
•
Los aprendices que, teniendo la posibilidad de
acceder a cadena de formación, no hayan terminado su primera relación de
aprendizaje de forma satisfactoria.
Par este tema se debe tener en cuenta lo estipulado en la
Directriz Jurídica No. 26 de 2006, emanada por el SENA.
•
Las personas que hayan estado vinculadas en
calidad de trabajadores a una empresa no podrán suscribir contrato de
aprendizaje con esta (Artículo 35 parágrafo de la Ley 789 de 2002).
¿Qué
prácticas no constituyen relación de aprendizaje?
Las prácticas que no constituyen relación de aprendizaje se encuentran enlistadas en el Artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015, a saber:
•
Los estudiantes universitarios que estén
realizando prácticas a través de convenios suscritos con las Instituciones de
Educación Superior en calidad de pasantías, que sean prerrequisito para la
obtención del título correspondiente.
•
Los estudiantes que realicen prácticas
asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y
aquellas otras que determine el Ministerio de Protección Social.
•
Los estudiantes que realicen prácticas que sean
parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se
encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria
en instituciones aprobadas por el Estado.
•
Los estudiantes que realicen prácticas en el
marco de Programas o Proyecto de protección social adelantados por el Estado o
por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el
Ministerio de la Protección Social.
Resulta pertinente recordar que otras prácticas laborales como la del programa de derecho (judicatura), u otras vinculaciones como la formativa, están reguladas por normas diferentes a las de la práctica empresarial, por lo tanto, no son objeto de contrato de aprendizaje.
¿Cuáles
son las obligaciones de la empresa y del aprendiz en un contrato de
aprendizaje?
|
OBLIGACIONES
DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE |
|
|
EMPRESA
PATROCINADORA |
APRENDIZ |
• |
Suministrar al aprendiz los medios para que |
|
• • • • |
adquiera formación profesional metódica y completa
(espacios físicos, tutor, enseñanza, etc) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional
integral del SENA las evaluaciones y certificaciones del aprendiz en su etapa
práctica de acuerdo con los procesos y procedimientos que la misma entidad
determine. Reconocimiento y pago oportuno de apoyo de sostenimiento. Vincular al aprendiz al régimen contributivo de seguridad social en
salud y pago oportuno de los respectivos aportes, a través de la planilla
única, durante las etapas lectiva y práctica. Vincular al aprendiz a una Administradora de Riesgos
Laborales – ARL, durante la etapa práctica del contrato de aprendizaje. |
•
Concurrir puntualmente a las clases durante los
períodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional Integral a
que se refiere el contrato de aprendizaje. •
Someterse a los reglamentos y normas establecidas
por el respectivo Centro de Formación del SENA, y poner toda diligencia y
aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación. •
Concurrir puntualmente al lugar asignado por la
empresa para desarrollar su formación en la etapa práctica, durante el
periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y
que guarde relación con la especialidad de su formación, cumpliendo con las
indicaciones que le señale la empresa. |
Normas concordantes:
Ley 789 de 2002 Artículo 30.
Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.9
Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.3.5 Acuerdo 007
de 2012
Afiliación al sistema general integral de seguridad social
La afiliación de los aprendices y el pago de los aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral deben ser cubiertos plenamente, es
decir, en su totalidad, por el empleador, así:
•
Durante la etapa lectiva y práctica el aprendiz
debe estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, a través del
aplicativo PILA, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.
•
Durante la etapa práctica el aprendiz debe estar
afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL) que cubre la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario
mínimo mensual legal vigente.
•
Cuando las etapa lectiva y práctica se realicen
en forma simultánea, el aprendiz debe ser cubierto por salud y riesgos
laborales.
•
El pago de dicha obligación debe hacerse en
forma oportuna, por cuanto su inobservancia, además de los respectivos
intereses de mora, acarrea el cese en la prestación de atención a favor del
aprendiz, lo que se traduce en incumplimiento del contrato de aprendizaje
suscrito.
Nota: Estas
afiliaciones se deben efectuar a través del Sistema Integrado de pagos PILA,
donde a los aprendices se les debe incluir como aprendices y no como
trabajadores, esta plataforma nos brinda la opción de determinar si los
aprendices están en etapa lectiva y/o productiva.
Normas concordantes:
Ley 789 de 2002 Artículo 30
Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.6.3.5.
Dotación
de seguridad industrial
El Decreto 1072 de 2015 en su Artículo
2.2.6.3.36 indica que “los elementos de
seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los
alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, contra los riesgos en la
fuente, en el medio y en la persona”. Tales elementos serán suministrados por
el SENA en la etapa lectiva, de acuerdo al programa de formación y deberán
cumplir las condiciones o requisitos exigidos en la norma citada”.
La cantidad y el período de
entrega se determinarán con base en la duración del programa de formación.
En la etapa productiva la empresa patrocinadora debe suministrar los elementos que otorga a sus empleados en actividades de similar naturaleza, de tal manera que protejan la integridad del Aprendiz.
Norma concordante:
Acuerdo 007 de 2012, expedido por el SENA.
¿Qué
pasa si un aprendiz que opta por contrato de aprendizaje es pensionado?
El contrato de aprendizaje tiene como finalidad garantizar
el proceso integral de formación de una persona natural, para lo que se le
brinda un apoyo de sostenimiento durante dicho proceso, el cual en ningún caso
constituye salario, como está dispuesto de manera clara en el Artículo 33 de la
Ley 789 de 2002. Es así, como no existe prohibición alguna al respecto, pues no
es posible limitar las posibilidades de un pensionado a acceder a un proceso de
formación, cuando la norma no impone restricciones hacía los pensionados, ni
sobre ningún otro tipo de población.
Igualmente, se aclara que la asignación percibida por
concepto de mesada es un derecho adquirido del pensionado, que no genera
incompatibilidad para celebrar un contrato de aprendizaje, lo que además le
permita a aquel contar con un ingreso adicional.
Por su parte, el patrocinador está obligado a cancelar lo
que por concepto de pago al sistema general en salud y riesgos laborales le
correspondan, según la etapa de formación en la que se encuentre el aprendiz,
de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
Norma concordante:
Concepto Jurídico No. 9831 de 2014 emitido por el SENA.
¿Qué
pasa si un aprendiz que opta por contrato de aprendizaje se encuentra afiliado
dentro de un régimen de excepción?
Para responder a la inquietud, resulta pertinente citar la
Ley 100 de 1993 que en su Artículo 279 reza:
“ARTÍCULO.
279.-Excepciones. El sistema integral de seguridad social contenido en la
presente Ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la
Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con
excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley,
ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
Así
mismo, se exceptúa a los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales
del magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán
compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este fondo será
responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores
que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el
efecto se expida.
Subrayado
Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-461 de
1995 Se exceptúan también, los trabajadores de las empresas que, al empezar a
regir la presente Ley, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual
se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las
pensiones, y mientras dure el respectivo concordato.
Igualmente,
el presente régimen de seguridad social, no se aplica a los servidores públicos
de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma quienes
con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ingresen a la Empresa
Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de
concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de seguridad social
de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en
término de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la
equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el
existente en Ecopetrol”.
A su vez, el Artículo 82 del Decreto 2353 de 2015,
compilado en el Artículo 2.1.13.5 del Decreto Reglamentario 780 de 2016, reza:
“Las
condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre
las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros.
En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen
exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como
cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos
regímenes.
Los
miembros del núcleo familiar de las personas cotizantes que pertenecen a alguno
de los regímenes exceptuados o especiales deberán pertenecer al respectivo
régimen exceptuado o especial, salvo que las disposiciones legales que los
regulan dispongan lo contrario.
Los
regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente tendrán la
obligación de reportar al Sistema de Afiliación Transaccional la información de
identificación y estado de afiliación de su población afiliada.
Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen
exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una
relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a
cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la
respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga
sus veces. Los servicios de salud serán prestados, exclusivamente a través del
régimen exceptuado o especial y podrá recibir las prestaciones económicas que
reconoce el Sistema General de Seguridad
Social en Salud en proporción al ingreso base de
cotización por el que efectuó los aportes al Sistema. Para tal efecto, el
aportante tramitará su pago ante el Fosyga o quien haga sus veces.
Cuando las disposiciones legales que regulan el régimen
exceptuado o especial no prevean la afiliación de cotizantes distintos a los de
su propio régimen, el cónyuge, compañera o compañero permanente, incluyendo las
parejas del mismo sexo, obligado a cotizar deberá afiliarse en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y los beneficiarios quedarán cubiertos por
el régimen de excepción o especial. Si el régimen de excepción o especial no
prevé la afiliación del grupo familiar o la composición del núcleo familiar
según lo previsto en el presente Decreto, el obligado a cotizar al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y sus beneficiarios se afiliarán a este
último.
Contrario de lo anterior, la regla general, es que la
afiliación a los regímenes exceptuados es preferente o predomina sobre la del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por tanto, puede conservarse,
por lo cual, la empresa patrocinadora deberá efectuar el pago de los aportes en
salud del aprendiz que suscriba un contrato de aprendizaje y que se encuentre
afiliado a alguno de los regímenes de excepción a la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para lo
cual, deberá adelantar directamente los trámites a que hayan lugar.
¿Qué
beneficios tiene una empresa cuando patrocina aprendices discapacitados?
En primer lugar, es necesario establecer que, para efectos
del beneficio contenido en la regulación, es necesario que la discapacidad sea
superior al veinticinco por ciento (25%), condición esta que deberá ser
calificada por una entidad promotora de salud (EPS) o la Administradora de
Riesgos laborales (ARL), según corresponda.
La totalidad de la cuota puede ser constituida por
personal con limitaciones en el porcentaje descrito, es decir, que si por
ejemplo, un empleador debe contratar seis (6) aprendices, para hacerse acreedor
al beneficio en comento, podría vincular tres (3) discapacitados, para que por
aplicación del beneficio, no deba contratar a los tres (3) restantes. En todo caso, un aprendiz que cumpla con los
requisitos de discapacidad aquí descritos valdrá como una cuota adicional en la
cuota regulada. Dicha discapacidad debe ser registrada en el aplicativo SGVA
con el fin de tenerlo en cuenta como un contrato doble en el cálculo del
cumplimiento de la cuota regulada.
Finalmente cabe resaltar que una persona que posea
limitación física de la que trata la Ley en estudio, y que haya sido vinculada
a la empresa mediante contrato de trabajo, no podrá ser contratada como
Aprendiz, toda vez que hacerlo viola lo enunciado en el parágrafo del Artículo
35 de la Ley 789 de 2002, que determina que “las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a
personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma”.
Normas concordantes:
Ley 361 de 1997 Artículo 31
Acuerdo 08 de 2008, emanado por el SENA.
¿Se
requiere libreta militar para suscribir un contrato de aprendizaje?
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 “por la cual se
reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la
movilización”, contempla los casos Concetos en que se debe presentar la tarjeta
militar:
I)
Para ejercer cargos públicos;
II)
Trabajar en el sector privado; y,
III)
Celebrar contratos de prestación de servicios
como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
A pesar de lo anterior, el mismo Artículo indica
expresamente que “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al
ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las
personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de
incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su
situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral
estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su
situación militar”, por lo cual, se aclara, que en la actualidad la libreta
militar no es requisito necesario para acceder a un empleo (sector público o
privado), sin embargo, si es indispensable que se acredite que se está
adelantando el trámite de la definición de la situación militar, mediante una
certificación provisional.
Contrario de lo anterior, se desprende que no es la
obligación de presentar libreta militar para la suscripción de un contrato de
aprendizaje.
¿Un
aprendiz puede tener un segundo contrato de aprendizaje?
La Ley 789 de 2002, en su Artículo 33, parágrafo,
establece que “se prohíbe la celebración
de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con
la misma o distinta empresa”; es decir, que a partir de dicha norma se
prohíbe la realización de un segundo contrato de aprendizaje.
No obstante, mediante Directriz Jurídica No. 26 de 18 de
noviembre de 2006, la Dirección Jurídica General del SENA conceptuó sobre la
viabilidad de acceder a un segundo contrato de aprendizaje:
“… teniendo en cuenta que no existe
restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de
los procesos de formación ofrecido por nuestra institución, agotado el trámite
de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimiento y
pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente…
…De esta forma, se concluye que la
contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 33 de la Ley 789
de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de
aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de
formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por
incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.” De
acuerdo con lo anterior, a la fecha, la posibilidad de que un aprendiz suscriba
un nuevo contrato de aprendizaje se ve condicionada a que desarrolle un
programa de formación titulada, dentro de una misma cadena formativa, esto es,
la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo
anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el
sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma
ocupación, oficio o tecnología.
Normas concordantes:
Ley 789 de 2002 Artículo 33
Concepto Jurídico No. 126657 de 2014, emanado por el SENA.
¿Si
un aprendiz cumple los requisitos para tener un segundo contrato de aprendizaje
este puede ser con la misma empresa?
En
este caso deberíamos tener en cuenta dos aspectos. El primero de ellos, es el
relacionado a que, según las directrices impartidas sobre el tema, solo sería
viable un segundo contrato de aprendizaje bajo la figura de la “cadena de
formación”, como ya se mencionó con anterioridad. El segundo, es que como no
hay una prohibición al respecto, sería viable que la práctica del segundo
contrato sea desarrollada al interior de la misma empresa en donde desarrollo
la primera, teniendo en cuenta que se satisfagan las necesidades de aprendizaje
y los demás requisitos contemplados en la Ley.
Norma concordante:
Directriz Jurídica No. 26 de 18 de noviembre de 2006
¿Cuáles
son las causales de suspensión del contrato de aprendizaje?
Las causales de suspensión son las siguientes: I) Licencia de maternidad; II). Incapacidades debidamente
certificadas; III) Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las
definiciones contenidas en el Código Civil; y, IV) Vacaciones por parte del
empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa
práctica.
A continuación, se explican algunos aspectos relacionados con las causales de suspensión enunciadas:
Durante las suspensiones persiste la obligación de la
empresa de continuar pagando la afiliación al sistema general de seguridad
social en salud y es libre en determinar si continúa cancelando el apoyo de
sostenimiento mensual.
La empresa o patrocinador no debe monetizar, ni conseguir
otro aprendiz, pues se debe entender que el contrato se encuentra suspendido
más no finalizado.
Es obligación de la empresa registrar cualquier suspensión
en el Sistemas de Gestión Virtual de Aprendices -SGVA-, además de realizar el
documento suscrito por las partes que la soporte.
Para los aprendices SENA en los que se aplique la
suspensión de contratos durante la etapa productiva, la empresa deberá
notificar al Centro de Formación respectivo, para que registre la novedad en el
sistema académico.
Si los aprendices se encuentran en etapa lectiva es
obligación del Centro de Formación o de la entidad de capacitación, informar
esta novedad a la empresa patrocinadora en un término no mayor a cinco (5) días
hábiles.
Normas concordantes:
Ley 1822 de 2017
Acuerdo 15 de 2003 Articulo 5.
Circular 132 de 2017
T-174 de 2011
¿Los
aprendices tienen derecho al pago de las incapacidades?
Durante la incapacidad, se suspende temporalmente la
ejecución del contrato de aprendizaje, por lo tanto, durante esta, cesan para
las partes contratantes las obligaciones recíprocas, con excepción de la del
patrocinador de continuar efectuando el pago de los aportes a la seguridad
social en salud.
El aprendiz, el estar afiliado al sistema de seguridad
social en salud, adquiere los derechos y beneficios otorgados por este sistema,
como es el pago de incapacidades y la licencia de maternidad, entro otros
beneficios.
Durante la vigencia del contrato de aprendizaje, el
aprendiz es un cotizante obligatorio al Sistema de Seguridad Social Integral,
en la modalidad de trabajador independiente y las cotizaciones son asumidas
plenamente por la patrocinadora, hecho que determina, que cuando se produzca
una incapacidad, tendrá derecho al pago del valor de esta, la cual le
corresponderá pagarla directamente a la EPS o ARL, dependiendo del origen de la
causa que dio lugar a la incapacidad.
Finalmente, cabe resaltar que no es posible que se dé por
finalizado un contrato de aprendizaje cuando ha sido interrumpido por
cualquiera de las casuales enunciadas en párrafos que anteceden, por lo cual,
no podrá finiquitarse este vínculo durante la incapacidad médica certificada
del aprendiz, salvo que exista un mutuo acuerdo entre las partes contratantes
que legitime dicha cancelación. En el caso contrario se constituye
incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte de la empresa
patrocinadora
Doctrina concordante:
Concepto Jurídico No. 16993 de 2013
Concepto Jurídico No. 104537 de 2008
¿Las
aprendices tienen derecho a la hora de lactancia?
Como
ya se ha mencionado, la relación de aprendizaje no constituye una relación
laboral, sin embargo, vía jurisprudencia se ha generado una serie de
protecciones para la madre gestante y el niño que está por nacer.
En este sentido, si bien, no hay una norma específica que
obligue al empleador a la concesión de la hora de lactancia, bien podría darse
lugar a ella en cumplimiento del interés superior del menor y la prevalencia de
los derechos de aquellos sobre los de los demás, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 43 y 44 de la Constitución Política de Colombia, que a su tenor
rezan:
“ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada.
El
Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia”.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos, por lo cual, si bien, no hay una norma
expresa que contenga la obligación de conceder el tiempo de lactancia, de
acuerdo con los postulados constitucionales, la interpretación más acorde sería
la de su otorgamiento como protección no solo de la madre, sino del menor; sin
embargo, se recuerda que le corresponde a la empresa y a la aprendiz definir
las situaciones concernientes a este tema, en atención a que los efectos del
contrato es inter partes.
Norma concordante:
Constitución Política de Colombia Artículos 43 y 44
Ley 1822 de 2017
Artículo 238 Código Sustantivo del Trabajo
¿Qué
proceso se debe realizar cuando una aprendiz está en estado de embarazo?
De acuerdo con lo indicado en la Circular 132 de 2017,
cuando se presenta embarazo o parto de la aprendiz durante la vigencia del
contrato, este deberá ser prorrogado por lo menos hasta la fecha probable del
parto, correspondiéndole a la empresa enviar al Centro de Formación la
siguiente documentación:
•
Copia del Contrato de aprendizaje firmado por
las partes.
•
Copia OTRO SI, prorrogando el contrato original
firmado por las partes hasta la fecha posible de parto.
•
Certificado fecha probable de parto emitida por
la EPS • Ultimo pago de seguridad social y apoyo de sostenimiento.
•
Carta de confirmación de fechas de formación
para SENA o, Carta de presentación de la institución.
¿Cuáles
son las causales de terminación del contrato de aprendizaje?
La norma dejó a la liberalidad de los contratantes la
estipulación de las causas que originan o dan lugar a la terminación del
contrato de aprendizaje, por lo cual, serán aquellas las que incluyan formas
comunes como lo son el incumplimiento del contrato, la terminación del plazo,
entre otras.
Sin embargo, es claro que no se pueden establecer como
causales aspectos que afecten la integridad personal, la libertad y, en
general, ninguna que atente contra los derechos y la dignidad de la persona, o
se enmarquen como ilegales.
Norma concordante:
Acuerdo 007 de 2012
¿Qué
debe hacer la empresa cuando el contrato de aprendizaje se termina?
Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la
cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa la empresa deberá
reemplazar al aprendiz y suscribir el nuevo contrato de aprendizaje con un
tiempo no superior a 20 días hábiles después de la terminación del contrato de
aprendizaje, para así no incurrir en incumplimiento de su cuota regulada.
Norma concordante:
Acuerdo 011 de 2008, emanado por el SENA.
Toda la información de este artículo fue tomada de la CARTILLA CONTRATO DE APRENDIZAJE Y REGULACIÓN DE CUOTA, publicada por el SENA en 2021. Descargue aquí
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